Derechos societarios: Derecho de Asunción Preferente.



EL DERECHO DE ASUNCIÓN PREFERENTE DE LOS SOCIOS 




¿Qué es el Derecho de asunción preferente? ¿Cuál es su finalidad? y ¿Dónde se encuentra su regulación? 

En el ámbito del Derecho Societario, concretamente en el marco de las sociedades de responsabilidad limitada,  el derecho de asunción preferente consiste en un derecho que ostenta el socio por el cual en caso de aumento de capital con nuevas aportaciones a la sociedad podrá adquirir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que ya posea. 

La finalidad de esta herramienta que nos ofrece el derecho societario no es otra que  dotar de protección a los derechos tanto económicos,  como políticos de los socios. Dicho derecho además, puede ser limitado e incluso suprimido por el órgano competente (Junta General de Socios), tal y como expone el art.160.e LSC. 

La regulación de este derecho de los socios la encontramos en el art. 304 de la Ley de Sociedades de Capital: 

"1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.

2. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones."

Como podemos observar, no se trata de un derecho del socio en todos los casos, sino únicamente, cuando el aumento de capital se realice con cargo a aportaciones dinerarias. Del mismo modo, la propia ley de Sociedad de Capitales excluye el derecho de preferencia cuando el aumento sea consecuencia de una absorción de otra sociedad o de todo o parte de su patrimonio escindido (la sociedad se divide en dos o más, ya sean nuevas empresas u otras ya establecidas) o a la conversión de obligaciones en acciones.


Conclusión

El derecho de adquisición o asunción preferente permite a los socios que su porcentaje de participación en el capital social de una sociedad no se vea reducido. Es decir, les permite no desparecer en cuanto a términos de participaciones se refiere. Como el aumento de capital social lo aprueba la mayoría de los socios mediante acuerdo de la Junta general de socios, este derecho persigue proteger a los socios minoritarios, pues de no existir, el socio mayoritario podría aprobar un aumento que dejaría el porcentaje de participación de los socios minoritarios en un porcentaje irrelevante, situándolos en una posición desfavorecida y perjudicial respecto de los socios mayoritarios. 





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