Ley de la Segunda Oportunidad: Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)


                                        

Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)



¿Qué es el BEPI?

El BEPI, Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es un beneficio reconocido legalmente y emitido por un juez, para todas aquellas personas que se deciden acogerse al procedimiento consagrado en la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un mecanismo cuya finalidad es conseguir anular las deudas de las personas particulares o autónomas que se encuentran en una situación de insolvencia económica.


¿Dónde se regula?

Dentro de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC), en el título XI de libro primero lleva por rúbrica «De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores». Por tanto, una vez finalizado el concurso, cabe la posibilidad de que el deudor pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Se trata así de un mecanismo concursal que se encuentra regulado en los artículos 486 a 502 de la TRLC.

“Artículo 486. Ámbito de aplicación.

El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o 2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.”


¿Como se determina la Buena fe del deudor?

Como expone el art. 486 anteriormente referenciado, es requisito ineludible que el deudor sea de buen a fe para poder acogerse al mecanismo BEPI. Así, según el artículo 487 del TRLC, el deudor no podrá acceder a la exoneración si se encuentra en alguno de estos supuestos:

 Cuando en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración:

 Hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

 Hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT a la que se refiere el artículo 489.1.5.º del TRLC, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

 Haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

 Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

 Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

 Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

 La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo para la evaluación de la solvencia patrimonial.

 El nivel social y profesional del deudor.

 Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

 En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las administraciones públicas.


¿Efectos del reconocimiento del BEPI?

Los artículos 490 a 492 ter del TRLC regulan los efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho respecto los acreedores, respecto a los bienes conyugales comunes, los efectos sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y sobre quienes tengan obligación legal o contractual de satisfacer la deuda afectada por la exoneración, efectos sobre las deudas con garantía real y efectos respecto de los sistemas de información crediticia.

Destacaremos únicamente la relativa a los efectos que produce el reconocimiento del BEPI sobre los acreedores:

- Dispone el art. 490 de la TRLC que, los acreedores cuyos créditos se extingan como consecuencia de la exoneración no podrán ejercer ninguna acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Mientras que los acreedores por créditos no exonerables conservarán sus acciones contra el deudor y podrán promover su ejecución judicial o extrajudicial.


¿Qué modalidades de BEPI existen?

Existen dos maneras de acceder al mecanismo que nos ofrece la Ley de Segunda Oportunidad, por un lado, con SUJECION A UN PLAN DE PAGOS, y por lo tanto sin previa liquidación de la masa activa (art.495 TRLC), y por otro lado, CON LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA, como consecuencia de la causa de conclusión del procedimiento sea la liquidación de la masa activa o bien la insuficiencia de esta para el pago de los créditos contra la masa (art.501 TRLC).

Existen otras formas de conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho, puede ser a través del concurso sin masa (art.37 ter de la TRLC), así como los regulados en los artículos 700 y 715 del mismo texto legal.


Conclusión

El deudor de buena fe que se acoja al procedimiento conferido por la Ley de Segunda Oportunidad consistente en el mecanismo para la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho, sea con sujeción a un plan de pagos, por liquidación de la masa activa, o bien, por carecer de masa activa liquidable, podrá ver sus deudas totalmente exoneradas, o bien satisfacer las mismas conforme a sus circunstancias y mediante un plan de pagos que no sea abusivo para su economía, liberándose de esta forma de todas las deudas, y otorgándole al deudor una segunda oportunidad para crecer.

Por supuesto, el asesoramiento profesional para la determinación de los cauces a seguir para acogerse al BEPI es imprescindible, en tanto en cuanto es necesario valorar las circunstancias de cada deudor para poder determinar si debe proponerse un plan de pagos, o de lo contrario debe liquidarse la masa activa o iniciar la solicitud del concurso sin masa.




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