El Procedimiento Monitorio. La vía civil más rápida para cobrar deudas.


 EL PROCEDIMIENTO MONITORIO




¿Qué es y para que sirve? 

El procedimiento monitorio es la alternativa de reclamación de cantidades en el ámbito civil más rápida, eficaz y ágil. Es un medio al que podemos recurrir cuando la deuda exigida cumpla con determinados requisitos, recogidos todos ellos en el art. 812 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil, siendo estos, que se trate de una deuda liquida, determinada, vencida y exigible. 

Para entender la razón por la que dicho procedimiento es el más rápida para la reclamación de deudas,  partimos de la base de que para reclamaciones dinerarias en sede judicial que no sean a través de este procedimiento, existen dos situaciones, por un lado, debemos acudir a un procedimiento declarativo, y por otro lado, y siempre que el deudor no pague lo dictado en sentencia se deberá acudir a un procedimiento ejecutivo. Esto es, en el declarativo el Juez verifica la existencia de una deuda y la cuantifica, y en el ejecutivo, la Sentencia determinará el embargo del patrimonio que pudiese tener el deudo en la cantidad suficiente para satisfacer la deuda probada . 

Pues bien, si acudimos al procedimiento monitorio no va ser necesario acudir en un primer momento a un juicio declarativo, por lo que el tiempo de reclamación de pago al deudor es sustancialmente más corto. 

¿Cómo funciona entonces el procedimiento monitorio? 

Este se inicia mediante solicitud en el juzgado, donde el solicitante deberá demostrar o acreditar que existe una deuda liquida, determinada, vencida y exigible, por lo que será necesario utilizar cualquier medio que permita constatar la existencia de dicha deuda, como pueden ser facturas, albaranes, recibos, etc... 

Una vez admitida dicha solicitud se notificara la misma al deudor, requiriéndole para que realice el correspondiente pago de la deuda. En este momento, el demandado ( deudor ) podrá pagar la cuantía reclamada en la solicitud inicial, desobedecer el requerimiento, o bien, oponerse a la demanda. Si el deudor desobedece, se abrirá  directamente la vía ejecutiva sin ser necesario previamente pasar por un proceso declarativo. En caso de oposición por el deudor, se reconducirá a un proceso declarativo ordinario. 

El procedimiento monitorio es realmente útil para la reclamación de todo tipo de deudas cuya exigibilidad este acreditada en algún documento, sobre todo en situaciones de reclamaciones de cantidad en comunidades de propietarios, donde la solicitud deberá presentarse en el juzgado correspondientes al lugar donde radique la finca. 


Conclusiones 

Se trata de un procedimiento realmente ágil y rápido para el cobro de deudas. Hay que tener en cuenta, que la fase más tardía o aquella que se puede dilatar más en el tiempo es la que se produce desde la presentación de la solicitud inicial hasta que se entregue el requerimiento al deudor, pudiendo pasar varios meses según la carga de trabajo de los juzgados, por lo que la solicitud debe estar perfectamente presentada y cumpliendo con todos los requisitos legales para que no sea rechazada, es por ello que la asistencia de abogado para su presentación es importante para evitar esta situación, por lo que, desde Parsa Fathi asesores y abogados, estaremos encantados de asesorarle durante todo el procedimiento.  

No debemos olvidar que se trata de un procedimiento que, salvo oposición del deudor, en la mayoría de ocasiones no acudiremos a la vía declarativa, permitiéndonos en un plazo muy inferior acudir a la vía ejecutiva directamente en caso de que el deudor no cumpla su obligación tras la notificación del requerimiento de pago. 



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